Las monedas que acompañan este post, no son todas de mi propiedad, algunas son sacadas de mis archivos fotográficos.
El derecho de acuñación se basa entre el valor intrínsico de la moneda y su valor nominal. Con esta ganancia la ciudad paga los gastos ocasionados por la acuñación, y, además crea nuevas fuentes de beneficios. Precisamente para incrementar estos ingresos, todas las ciudades de Grecia, lanzaban al mercado monedas que mantenían una elevada ley metálica.
El control necesario de la fabricación de las monedas se ejercía mediante la aposicion en los cuños de determinadas marcas que designan a los miembros de la autoridad publica, a las emisiones y a los talleres.
La responsabilidad de la regulación de la moneda, de su peso, de su ley, recaía sobre dichos magistrados o funcionarios. La inobservancia de estos deberes podían ser duramente castigados.
Estas marcas, nombres, símbolos o monogramas, son consideradas como las firmas de los magistrados, bajo cuya dirección las monedas han sido acuñadas. El valor de esta firma expresa una garantía para el ciudadano, ya que estampando su firma, el magistrado garantiza que ha realizado la moneda conforme a las instrucciones impartidas por el poder ejecutivo; que ha respetado la ley; que sus moneda tiene el peso y la ley de su estado, en ese determinado momento, le impone. De ahí que una moneda adulterada pueda ser firmada por un magistrado sin que este incurra en sanción (siempre que la ley en ese preciso momento, prevea, la mencionada adulteración), como ocurrio con las tetradracmas del nuevo estilo de Atenas firmadas por los magistrados Polemon y Alcetes.
tetradracma acuñado en Atenas entre el 120 al 119 AC. "nombres de los magistrados"
Se sabe muy poco de los magistrados encargados de la fabricación de la moneda, ya que no se posee documento o fuente que nos informen.
Cada ciudad tuvo sus propias costumbres, sus propios usos, pero como dicen Babelon y Lenormant, para la selección de estos magistrados, se recurriera a dos sistemas:
A: el magistrado era elegido entre funcionarios especiales, de orden inferior, con frecuencia debutantes en la carrera administrativa, responsables de su trabajo, ante el poder ejecutivo, se le investía por un determinado espacio de tiempo. Este sistema prevalece en Grecia hasta finales de siglo V AC. principios del IV AC., las firmas son letras aisladas.
estatera acuñada en Corintio entre el 405 al 315 AC. "iniciales del magistrado"
B: el magistrado era elegido entre los cargos más altos del estado, del estamento militar, político o sacerdotal, el cual ejercía su función con personal de su confianza. Este sistema prevalece en Asia, después de la muerte de Alejandro Magno. Las firmas se desarrollan y llegan a ser mas explicitas.
tetradracma acuñado en Magnesia and Maeandrum entre el 160 al 150 AC. "monograma del magistrado"
Son las cecas de Abdera y Maronea (Tracia), hacia el año 500, donde primeramente aparecen, abreviados o enteros el nombre oficial del magistrado responsable de la acuñación.
tatradracma acuñado en Maroneia entre el 411 al 398 AC. "nombre completo del magistrado"
estatera acuñada en Abdera entre el 385 al 375 AC. "iniciales del magistrado"
El nombre del magistrado a veces va precedido de la palabra EPI (“en época de” o “bajo”)
Existen acuñaciones donde el nombre del magistrado ha desaparecido, y las monedas continuaban emitiéndose bajo la magistratura del dios mismo de la ciudad, EPI KALLIANKTOS (“bajo el buen dios”) o EPI APOLLONOS (“bajo Apolo”).
A partir del siglo IV AC. , las monedas llevan uno o varios nombres de magistrados. Este o estos van indicados de diferentes maneras, desde la simple inicial hasta el nombre completo, pasando por el monograma o el nombre abreviado.
tetradracma acuñado en Kyzikos entre el 170 al 150 AC. "nombre completo del magistrado"
En el periodo helenístico, en las acuñaciones de los seleucidas y los lagidas, los monogramas de los magistrados, van colocados muy discretamente al lado del nombre del rey.
Hay una gran diferencia entre el monograma y el nombre entero, este puede leerse por todos, incluso por extranjeros, por el contrario el monograma resulta indescifrable, es solo una marca que permite identificar al responsable de la acuñación.
estatera acuñada en Metropolis entre el 300 al 250 AC. "monograma del magistrado"
En este mismo periodo, los magistrados, no solo ponían su persona al servicio de la comunidad, también sus relaciones y a veces sus fortunas.
Hay una hipótesis defendida por la doctora M. Thompson, en la que nos dice, que los nombres que aparecen en las monedas, serian de ricos ciudadanos que han participado en los gastos ocasionados por la acuñación de las monedas, y, pone el ejemplo, de las acuñaciones del nuevo estilo de Atenas, donde se ven varios nombres (dos o tres), primero bajo la forma de monogramas, después abreviados o completos.
tetradracma acuñado en Atenas entre el 150 al 149 AC. "monogramas de los magistrados"
Como curiosidad, en 1865 se descubrió en la antigua ciudad de Mitilene, una placa de mármol conteniendo un texto de un tratado de alianza monetaria, por el cual emitían en común una moneda de pequeño modulo, el hecte(1/6 de estatera). Este texto especifica que las dos ciudades deciden establecer un valor nominal común, emitiendo moneda en las respectivas cecas en años alternativos y reconociendo la unificación de pesos, medidas y ligas de las mismas. El tratado era entre Focea y Mitilene, si bien el nombre del magistrado no aparece en las monedas de este acuerdo, se observa que el tipo cambiaba cada año, lo que proporciona el control de las emisiones.
dracma acuñado en Lacedaemon (Esparta) por la liga aquea entre el 175 al 168 AC. "iniciales unidas del magistrado sin formar monogram